lunes, 14 de diciembre de 2015

Se realiza la siguiente consulta a todas las colaboradoras y colaboradores del Consejo, con la intención de unificar criterios.

Por Ley, la jornada laboral no puede superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. En el Consejo, realizamos supuestamente una jornada de 9 horas diarias y 45 horas semanales. Sucede (y esto constituye una discusión que algún día deberíamos poner de relieve), que el tiempo del almuerzo (de 1 hora aproximadamente), no es considerado por el Consejo como parte de la “jornada laboral”. Por lo tanto realizaríamos una jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

La pregunta entonces es: Cuándo alguien de ustedes se pide un día por horas a compensar para entre otras cuestiones no perder el presentismo, ¿Cuántas horas terminan debiéndoles al Consejo por ese día que no fueron a trabajar? ¿Son 8 ó 9 horas las que terminan computándoles desde rr.hh. ?


Desde ya muchas gracias y esperamos sus respuestas.

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