jueves, 31 de diciembre de 2015

Estrategia sindical para el Consejo durante el 2016

Ayer, 30 de diciembre de 2015, nos hemos reunidos con el Secretario General de Capital Federal (UTEDyC), Marcelo Orlando junto a la Mesa Directiva, para diagramar la estrategia sindical que llevaremos a cabo en el Consejo durante el 2016. Pronto tendremos novedades.

¡¡Feliz año!!

Comisión Gremial Interna

lunes, 14 de diciembre de 2015

Se realiza la siguiente consulta a todas las colaboradoras y colaboradores del Consejo, con la intención de unificar criterios.

Por Ley, la jornada laboral no puede superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. En el Consejo, realizamos supuestamente una jornada de 9 horas diarias y 45 horas semanales. Sucede (y esto constituye una discusión que algún día deberíamos poner de relieve), que el tiempo del almuerzo (de 1 hora aproximadamente), no es considerado por el Consejo como parte de la “jornada laboral”. Por lo tanto realizaríamos una jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

La pregunta entonces es: Cuándo alguien de ustedes se pide un día por horas a compensar para entre otras cuestiones no perder el presentismo, ¿Cuántas horas terminan debiéndoles al Consejo por ese día que no fueron a trabajar? ¿Son 8 ó 9 horas las que terminan computándoles desde rr.hh. ?


Desde ya muchas gracias y esperamos sus respuestas.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Finalmente se denunció al Consejo

Estimadas y estimados:
Queremos comentarles un par de cosas, para que por lo menos estén un poco al tanto de algunas cuestiones que suceden en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Intentaremos ser breves para no aburrir.

Hace más de 5 meses, le venimos manifestando al departamento de rr.hh. distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.774 y de nuestro Convenio Colectivo de trabajo (700/14), que no se cumplen. Es decir, hemos puesto de manifiesto distintas irregularidades que se suceden en el Consejo con la esperanza que sean corregidas, pero evidentemente no ha sucedido así.  

Obviamente, todo lo que diremos estará debidamente documentado con las distintas fuentes que citaremos.

Por ahí, muchos no se dan cuenta o les parecerá algo menor porque no se ven afectados directamente por ello, pero el Consejo abona (o no) las horas extras o suplementarias, según su propia voluntad y discreción, cuando la legislación lo fija y lo reglamenta en sus leyes. Sólo a modo de ejemplo: hace poco fue despedido Pablo Ezquivel y no querían reconocerle más de 100 horas extraordinarias que él había realizado. Fue solo después de su firmeza y de las discusiones que hemos mantenido con Dolores Díaz, que “mágicamente”, aparecieron en su legajo, los francos que había trabajado.     

Los compañeros de seguridad (uno de los sectores más postergados del Consejo) que trabajan en los locales que posee el Consejo, hace ya unos años, vienen trabajando una jornada de 10 horas diarias, realizando por lo tanto dos horas extra por día superando así los limites de las horas extraordinarias establecidos por Ley (que es de 30 horas mensuales y 200 anuales). Pero ¿qué es lo que sucede? ¿Por qué no queda evidencia de esta infracción? Sencillo: de las dos horas extra que por día realizan estos compañeros, una de esas horas es reconocida y abonada, la otra queda a compensar sin figurar así, en su recibo de sueldo (es decir, en negro).

Otro de los (muchos) reclamos que le hemos manifestado al Consejo, consiste en el “Ambito Personal” de nuestro Convenio Colectivo de Ttrabajo (CCT) 700/14. Es decir, este punto se refiere a los empleados del Consejo que quedan incluidos y excluidos del CCT. Hace algo más de 6 meses, nuestro sindicato nos otorga el padrón de los empleados del Consejo que estaban incluidos en el CCT. Nosotros lo comparamos con un listado que teníamos en el cual estaban supuestamente la totalidad de los empleados del Consejo, y observamos que alrededor de 100 empleados estaban excluidos del mismo (como por ejemplo, el personal de rr.hh. y las secretarias y asistentes de los distintos cargos gerenciales), cuando en realidad debían estar incluidos. Vale aclarar, que la situación del empleado que se encuentra fuera del convenio, es mucho más precaria que la de aquel que se encuentra incluido dentro del CCT.

Frente a dichos reclamos, la respuesta brindada por rr.hh. ha sido siempre la misma: “Dichos puntos de la legislación laboral y del Convenio Colectivo de Trabajo que nosotros no respetamos, se encuentran avalados en el Acta Acuerdo que firmaron el Consejo y UTEDyC en el año 2008”.  Con respecto a los distintos reclamos sobre la jornada laboral y las horas extras, nos han mencionado (no citando textualmente) el artículo nº 7 de dicha “Acta Acuerdo”. A los reclamos sobre el “Ámbito Personal” que hemos realizado, nos han respondido (no citando textualmente) con el artículo nº 4 de dicha Acta Acuerdo.

Aun sabiendo que un “Acta Acuerdo” que fija y reglamenta derechos y obligaciones por debajo de la reglamentación de orden superior carece de toda validez, les pedimos que nos entreguen una copia de la misma. De manera cínica y desvergonzada, la respuesta de rr.hh. fue: “nosotros no lo tenemos”.  Es decir, citan, mejor dicho mencionan el artículo Nº 4 y Nº 7 de un “Acta Acuerdo” que dicen no poseer.

Le hemos preguntado a Dolorez Díaz quién poseía entonces el Acta Acuerdo y nos respondió: “el departamento de Legales del Consejo”. Lo hemos preguntado a Leandro Lana y nos dijo que él no lo tenía, dado que lo poseía un estudio de abogados externo al Consejo. Se lo hemos pedido a UTEDyC y hasta el día de hoy, no nos ha brindado una copia. Hemos ido al Ministerio de Trabajo y este no ha homologado dicha “Acta Acuerdo”. Nos recomendaron que nos dirigiéramos a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Av. Callao 114). Nos hemos dirigido allí y nos atendió el encargado de asuntos legales (Luis Benitez) y nos dijo que sin el Nº de expediente no lo puede buscar. Este nos recomendó dirigirnos a la CGT (Azoprado 802 ) y tampoco allí tuvimos éxito.

En fin de cuentas y para terminar: el Acta Acuerdo no existe y en caso de hacerlo, como lo dijimos más arriba, no posee ningún tipo de validez. Agotadas todas estas instancias, nos hemos dirigido el viernes 11/12/2015 a la “Sub-secretaria de Trabajo, industria y Comercio” de la CABA para denunciar las irregularidades observadas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Supuestamente en el transcurso de 20 días hábiles, enviarán inspectores para corroborar si nuestras denuncias son ciertas. Veremos qué es lo que sucede…

Saludos   


 Santiago Villani



jueves, 3 de septiembre de 2015

Devolución de las retenciones mal liquidadas por el Impuesto a las Ganancias

Según lo trascendido en algunos medios, por un error de cálculo del agente de retención (es decir, la patronal), se le ha retenido de más a un número considerable de trabajadores telefónicos, del neumático (FATE, Pirelli) entre otros en concepto del “Impuesto a las Ganancias”. Ello ha provocado que las empresas, (a las ya nombradas se le sumaría ALUAR) hayan tenido que devolverle a sus trabajadores montos que rondan entre los $50.000 y los $60.000.

Si bien trabajamos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA en el cual errores de este tipo no debieran de suceder, como dice el dicho “En casa de herrero cuchillo de palo”. Por lo tanto, aquellas compañeras y compañeros que tengan la suerte de cobrar sueldos que se encuentran por encima del monto no imponible del Impuesto a las Ganancias y tengan dudas sobre las retenciones que se les realiza, comuníquense con nosotros.

Empleados del Consejo Organizados (ECO)

Notas vinculadas al tema:

martes, 14 de julio de 2015

Reclamo por la regularización de la jornada por tiempo parcial y el pago retroactivo adeudado

El 2 de julio iniciamos el reclamo por la regularización de la jornada de aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, dado que entendemos que la misma excede los límites impuestos por la legislación vigente (para el caso el art 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo). Subimos aquí la respuesta que nos han dado desde rr.hh. al tiempo de exponer las razones de nuestro reclamo dado (que para ser benévolos), rr.hh. no las ha comprendido.

La señora Dolores Díaz dice: “En primer lugar, negamos que puedan haberse visto infringidas las pautas y límites contemplados en el art 92 ter LCT acerca de la confirmación de trabajo parcial, por cuanto, aún desconociendo los cálculos y estimaciones que puedan haberse realizado como para efectuar esa imputación, lo cierto es que no cabe computar al efecto, las pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio. (Las negritas son nuestras).

Los cálculos y estimaciones son los siguientes: si la jornada completa está compuesta por un máximo de 176 horas mensuales, las 2/3 de la misma son 117 horas y 20 minutos. Muchas de las compañeras y compañeros que realizan la jornada por tiempo parcial, nos han manifestado que la jornada que realizan en el Consejo, es de 120 horas mensuales. Por lo tanto, la jornada por tiempo parcial, estaría superando por 2 horas y 40 minutos las 2/3 partes de la jornada completa. Por lo tanto “los cálculos y las estimaciones que puedan haberse realizado” son ahora conocidos por el departamento de rr.hh. y ustedes. En segundo lugar, no es del todo cierto que no pueda computarse como parte de la jornada “las pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio”. Ello depende de cómo y en dónde los mismos se realicen. En tal sentido, la doctrina judicial hasta ahora conocida, debe ser interpretada correctamente y según cada caso puntual.

Sin embargo, los descansos y refrigerios no fueron computados por nosotros como parte de la jornada laboral (esta será parte de otra discusión que en un futuro tendremos que entablar), al momento de realizar el reclamo, dado que estamos reclamando única y exclusivamente por aquellas compañeras y compañeros que no realizan ningún tipo de descanso y refrigerio y que únicamente pueden ir a almorzar antes o después de haber cumplido con su jornada de 6 horas diarias.

No es cierto que “Este consejo cumple, y siempre ha cumplido, con toda la legislación vigente, siendo un buen empleador, y obrando siempre con buena fe en el marco de sus relaciones laborales.”. Sobran los ejemplos (como el  reclamo que aquí manifestamos y lo sucedido con uno de los aquí firmantes), que contradicen dicha afirmación.

Nuevamente, exigimos la regularización de la jornada por tiempo parcial a los límites establecidos por la legislación vigente (y hasta ahora conocida) y el pago retroactivo a todos los empleados del consejo que hasta el momento han venido realizando una jornada que supera los límites de la jornada por tiempo parcial.

Compañeras/os del Consejo, la defensa de nuestros derechos para el caso puntual del reclamo que aquí estamos realizando, viene acompañado del reclamo por el pago retroactivo adeudado de sumas que pueden llegar a ser importantes. Multipliquen el 50% de sus salarios por todos los meses que desde el año 2009 han venido trabajando la supuesta  jornada por tiempo parcial. Allí tendrán un estimativo de lo que el Consejo  les debe y que nosotros estamos reclamando. 

En la respuesta de rr.hh. que aquí subimos como en la reunión que el viernes 10 de julio mantuvimos con Verónica Britch, el principal argumento brindado, fue que aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial,  no superan las 2/3 partes de la jornada completa, dado que interrumpen la jornada con descansos y refrigerios. Sabemos que muchas compañeras/os no tienen permitido hacerlo. En estos días coordinaremos una reunión con Dolores Díaz y personal del sindicato para continuar con el reclamo por la regularización de la jornada a tiempo parcial y el pago retroactivo adeudado. Para que sean parte del reclamo, precisamos que todas aquellas/os que trabajan la supuesta jornada a tiempo parcial establecida por el Consejo, se comuniquen con nosotros. De más está decir, que seremos absolutamente reservados con la información brindada por cada una/o de ustedes. Además el reclamo que estamos realizando no es individual, es un reclamo colectivo.

Si se posee la rigurosidad como para que perdamos el presentismo con dos llegadas tardes en el mes que superen los 10 minutos, cómo nosotros no vamos a exigir lo que nos corresponde cuando la jornada por tiempo parcial que se realiza en el Consejo excede los límites establecidos en el marco legal en 2 horas y 40 minutos.    

_Delegado Julián Mileo:
4372-5858 int. 108 (Biblioteca. Edificio Ayacucho 462)
Tel. 153-582-6315

Delegado Santiago Villani
5382-9518 (Marketing. 3° piso de Viamonte 1465)
Tel. 153-596-6792


También pueden escribirnos  al facebook, blog y  empleadosdelconsejo@gmail.com.ar

Respuesta brindada por rr.hh. al reclamo presentado el 2 de julio


Reclamo por la Jornada a tiempo Parcial presentado a rr.hh. el 2 de Julio


lunes, 18 de mayo de 2015

2º Delegado en el Consejo

Finalmente, hoy lunes 18/05 me han elegido como Delegado de los edificios del Consejo ubicados en Viamonte 1461/3/5.  Hace falta mucho trabajo, pero la cosa va tomando forma. Muchas gracias a todos, a quienes han votado como aquellos que no lo hicieron.

En estos momentos uno recuerda a mucha gente, pero no quiero dejar de mencionar a mi entrañable amiga: Julieta Zalacaín. Este pequeño triunfo, también es tuyo Juli.


Lic. Santiago Villani 

sábado, 31 de enero de 2015

Colaboradoras/es del CPCECABA: 5 de febrero de 2015



Hemos conversado con varios de nosotros y se han presentado dos casos. Muchos, no sabían que este jueves 5 de febrero es el día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Otras y otros, si bien estaban al tanto, no sabían que ese día se lo podían tomar libre (que es lo que verdaderamente corresponde), dado que históricamente (por lo menos en lo que al CPCECABA respecta), se ha trabajado.

Jamás, en todos los años que llevamos trabajando en el CPCECABA, se nos ha informado que todos los 5 de febrero, es “nuestro día”. Estaba y está establecido que ese día se trabaja como cualquier otro y que por hacerlo, se nos pagará como corresponde: el doble de lo que valen las horas ordinarias. Sin embargo, esta situación lleva una marca: nuestro sometimiento a las decisiones que toman las autoridades del CPCECABA (para el caso: todos lo 5 de febrero nuestros empleados - o como les gusta decir a ellos- nuestros colaboradores, trabajarán como cualquier otro día). Pues, nos han robado nuestra posibilidad de decidir.

Este jueves 5 de febrero, que no nos roben un año más, nuestra posibilidad de elegir. Si por el motivo que fuera decidís concurrir, bienvenido sea. Si por el contrario, decidís, tomarte el día libre, hacelo, pues estás en todo tu derecho.  







Empleados del Consejo Organizados

jueves, 29 de enero de 2015

Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles

El jueves 5 de febrero de 2015, es el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Es un día no laborable para todas las colaboradoras y colaboradores de CPCECABA. Aquellas y aquellos que quieran concurrir a trabajar, se les deberá abonar durante toda la jornada, el doble de lo que valen las horas ordinarias. Aquellas y aquellos que quieran tomarse el día libre para hacer lo que les dé la gana… merecido lo tienen.  Por supuesto que dicha disposición consta en el CCT, con lo cual, tomarse el día, no debería ocasionar ningún tipo de perjuicio ni en el salario ni en el premio por el presentismo.

Por favor difundir

Para más información, consultar nuestro nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 700/14 en:

Saludos


Empleados del Consejo Organizados