Ayer, 30 de diciembre de 2015, nos hemos reunidos con el Secretario General de Capital Federal (UTEDyC), Marcelo Orlando junto a la Mesa Directiva, para diagramar la estrategia sindical que llevaremos a cabo en el Consejo durante el 2016. Pronto tendremos novedades.
¡¡Feliz año!!
Comisión Gremial Interna
jueves, 31 de diciembre de 2015
lunes, 14 de diciembre de 2015
Se realiza la siguiente consulta a todas las colaboradoras y colaboradores del Consejo, con la intención de unificar criterios.
Por Ley, la jornada laboral no
puede superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. En el Consejo,
realizamos supuestamente una jornada de 9 horas diarias y 45 horas semanales.
Sucede (y esto constituye una discusión que algún día deberíamos poner de
relieve), que el tiempo del almuerzo (de 1 hora aproximadamente), no es
considerado por el Consejo como parte de la “jornada laboral”. Por lo tanto
realizaríamos una jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
La pregunta entonces es: Cuándo alguien
de ustedes se pide un día por horas a compensar para entre otras cuestiones no
perder el presentismo, ¿Cuántas horas terminan debiéndoles al Consejo por ese
día que no fueron a trabajar? ¿Son 8 ó 9 horas las que terminan computándoles
desde rr.hh. ?
Desde ya muchas gracias y esperamos sus respuestas.
viernes, 11 de diciembre de 2015
Finalmente se denunció al Consejo
Estimadas y estimados:
Queremos comentarles un par de
cosas, para que por lo menos estén un poco al tanto de algunas cuestiones que
suceden en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Intentaremos
ser breves para no aburrir.
Hace más de 5 meses, le venimos
manifestando al departamento de rr.hh. distintos aspectos de la Ley de Contrato
de Trabajo nº 20.774 y de nuestro Convenio Colectivo de trabajo (700/14), que
no se cumplen. Es decir, hemos puesto de manifiesto distintas irregularidades
que se suceden en el Consejo con la esperanza que sean corregidas, pero
evidentemente no ha sucedido así.
Obviamente, todo lo que diremos
estará debidamente documentado con las distintas fuentes que citaremos.
Por ahí, muchos no se dan cuenta
o les parecerá algo menor porque no se ven afectados directamente por ello,
pero el Consejo abona (o no) las horas extras o suplementarias, según su propia
voluntad y discreción, cuando la legislación lo fija y lo reglamenta en sus
leyes. Sólo a modo de ejemplo: hace poco fue despedido Pablo Ezquivel y no
querían reconocerle más de 100 horas extraordinarias que él había realizado.
Fue solo después de su firmeza y de las discusiones que hemos mantenido con
Dolores Díaz, que “mágicamente”, aparecieron en su legajo, los francos que
había trabajado.
Los compañeros de seguridad (uno
de los sectores más postergados del Consejo) que trabajan en los locales que
posee el Consejo, hace ya unos años, vienen trabajando una jornada de 10 horas
diarias, realizando por lo tanto dos horas extra por día superando así los
limites de las horas extraordinarias establecidos por Ley (que es de 30 horas
mensuales y 200 anuales). Pero ¿qué es lo que sucede? ¿Por qué no queda evidencia
de esta infracción? Sencillo: de las dos horas extra que por día realizan estos
compañeros, una de esas horas es reconocida y abonada, la otra queda a
compensar sin figurar así, en su recibo de sueldo (es decir, en negro).
Otro de los (muchos) reclamos que
le hemos manifestado al Consejo, consiste en el “Ambito Personal” de nuestro Convenio
Colectivo de Ttrabajo (CCT) 700/14. Es decir, este punto se refiere a los
empleados del Consejo que quedan incluidos y excluidos del CCT. Hace algo más
de 6 meses, nuestro sindicato nos otorga el padrón de los empleados del Consejo
que estaban incluidos en el CCT. Nosotros lo comparamos con un listado que
teníamos en el cual estaban supuestamente la totalidad de los empleados del
Consejo, y observamos que alrededor de 100 empleados estaban excluidos del
mismo (como por ejemplo, el personal de rr.hh. y las secretarias y asistentes de
los distintos cargos gerenciales), cuando en realidad debían estar incluidos. Vale
aclarar, que la situación del empleado que se encuentra fuera del convenio, es
mucho más precaria que la de aquel que se encuentra incluido dentro del CCT.
Frente a dichos reclamos, la
respuesta brindada por rr.hh. ha sido siempre la misma: “Dichos puntos de la legislación laboral y del Convenio Colectivo de
Trabajo que nosotros no respetamos, se encuentran avalados en el Acta Acuerdo
que firmaron el Consejo y UTEDyC en el año 2008”. Con respecto a los distintos reclamos
sobre la jornada laboral y las horas extras, nos han mencionado (no citando
textualmente) el artículo nº 7 de dicha “Acta Acuerdo”. A los reclamos sobre el
“Ámbito Personal” que hemos realizado, nos han respondido (no citando
textualmente) con el artículo nº 4 de dicha Acta Acuerdo.
Aun sabiendo que un “Acta Acuerdo”
que fija y reglamenta derechos y obligaciones por debajo de la reglamentación
de orden superior carece de toda validez, les pedimos que nos entreguen una
copia de la misma. De manera cínica y desvergonzada, la respuesta de rr.hh.
fue: “nosotros no lo tenemos”. Es decir, citan, mejor dicho mencionan el
artículo Nº 4 y Nº 7 de un “Acta Acuerdo” que dicen no poseer.
Le hemos preguntado a Dolorez
Díaz quién poseía entonces el Acta Acuerdo y nos respondió: “el departamento de Legales del Consejo”.
Lo hemos preguntado a Leandro Lana y nos dijo que él no lo tenía, dado que lo
poseía un estudio de abogados externo al Consejo. Se lo hemos pedido a UTEDyC y
hasta el día de hoy, no nos ha brindado una copia. Hemos ido al Ministerio de
Trabajo y este no ha homologado dicha “Acta Acuerdo”. Nos recomendaron que nos
dirigiéramos a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Av. Callao 114).
Nos hemos dirigido allí y nos atendió el encargado de asuntos legales (Luis
Benitez) y nos dijo que sin el Nº de expediente no lo puede buscar. Este nos
recomendó dirigirnos a la CGT (Azoprado 802 ) y tampoco allí tuvimos éxito.
En fin de cuentas y para
terminar: el Acta Acuerdo no existe y en caso de hacerlo, como lo dijimos más
arriba, no posee ningún tipo de validez. Agotadas todas estas instancias, nos
hemos dirigido el viernes 11/12/2015 a la “Sub-secretaria
de Trabajo, industria y Comercio” de la CABA para denunciar las
irregularidades observadas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la CABA. Supuestamente en el transcurso de 20 días hábiles, enviarán
inspectores para corroborar si nuestras denuncias son ciertas. Veremos qué es
lo que sucede…
Saludos
Santiago Villani
jueves, 3 de septiembre de 2015
Devolución de las retenciones mal liquidadas por el Impuesto a las Ganancias
Según lo trascendido en algunos
medios, por un error de cálculo del agente
de retención (es decir, la patronal), se le ha retenido de más a un número
considerable de trabajadores telefónicos, del neumático (FATE, Pirelli) entre
otros en concepto del “Impuesto a las Ganancias”. Ello ha provocado que las
empresas, (a las ya nombradas se le sumaría ALUAR) hayan tenido que devolverle
a sus trabajadores montos que rondan entre los $50.000 y los $60.000.
Si bien trabajamos en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la CABA en el cual errores de este tipo no debieran de
suceder, como dice el dicho “En casa de
herrero cuchillo de palo”. Por lo tanto, aquellas compañeras y compañeros
que tengan la suerte de cobrar sueldos que se encuentran por encima del monto
no imponible del Impuesto a las Ganancias y tengan dudas sobre las retenciones
que se les realiza, comuníquense con nosotros.
Empleados del Consejo Organizados
(ECO)
Notas vinculadas al tema:
martes, 14 de julio de 2015
Reclamo por la regularización de la jornada por tiempo parcial y el pago retroactivo adeudado
El 2 de julio iniciamos el reclamo por la
regularización de la jornada de aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, dado que
entendemos que la misma excede los límites impuestos por la legislación vigente
(para el caso el art 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo). Subimos aquí la
respuesta que nos han dado desde rr.hh. al tiempo de exponer las razones de
nuestro reclamo dado (que para ser benévolos), rr.hh. no las ha comprendido.
La señora Dolores Díaz dice: “En primer lugar, negamos que puedan haberse
visto infringidas las pautas y límites contemplados en el art 92 ter LCT acerca
de la confirmación de trabajo parcial, por cuanto, aún desconociendo los cálculos y estimaciones que puedan haberse
realizado como para efectuar esa imputación, lo cierto es que no cabe computar al efecto, las pausas y tiempos
destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio”.
(Las negritas son nuestras).
Los cálculos y estimaciones son los siguientes:
si la jornada completa está compuesta
por un máximo de 176 horas mensuales, las 2/3 de la misma son 117 horas y 20
minutos. Muchas de las compañeras y compañeros que realizan la jornada por tiempo parcial, nos han
manifestado que la jornada que realizan en el Consejo, es de 120 horas
mensuales. Por lo tanto, la jornada por
tiempo parcial, estaría superando por 2 horas y 40 minutos las 2/3 partes
de la jornada completa. Por lo tanto “los
cálculos y las estimaciones que puedan haberse realizado” son ahora
conocidos por el departamento de rr.hh. y ustedes. En segundo lugar, no es del
todo cierto que no pueda computarse como parte de la jornada “las
pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o
bien al refrigerio”. Ello depende de cómo y en dónde los mismos se
realicen. En tal sentido, la doctrina
judicial hasta ahora conocida, debe ser interpretada correctamente y según
cada caso puntual.
Sin embargo, los descansos y refrigerios no
fueron computados por nosotros como parte de la jornada laboral (esta será
parte de otra discusión que en un futuro tendremos que entablar), al momento de
realizar el reclamo, dado que estamos
reclamando única y exclusivamente por aquellas compañeras y compañeros que no
realizan ningún tipo de descanso y refrigerio y que únicamente pueden ir a
almorzar antes o después de haber cumplido con su jornada de 6 horas diarias.
No es cierto que “Este consejo cumple, y siempre ha cumplido, con toda la legislación
vigente, siendo un buen empleador, y obrando siempre con buena fe en el marco
de sus relaciones laborales.”. Sobran los ejemplos (como el reclamo que aquí manifestamos y lo sucedido
con uno de los aquí firmantes), que contradicen dicha afirmación.
Nuevamente, exigimos la regularización de la jornada por tiempo parcial a los límites
establecidos por la legislación vigente (y hasta ahora conocida) y el pago
retroactivo a todos los empleados del consejo que hasta el momento han venido
realizando una jornada que supera los límites de la jornada por tiempo parcial.
Compañeras/os del Consejo, la defensa de
nuestros derechos para el caso puntual del reclamo que aquí estamos realizando,
viene acompañado del reclamo por el pago retroactivo adeudado de sumas que
pueden llegar a ser importantes. Multipliquen el 50% de sus salarios por todos
los meses que desde el año 2009 han venido trabajando la supuesta jornada
por tiempo parcial. Allí tendrán un estimativo de lo que el Consejo les debe y que nosotros estamos reclamando.
En la respuesta de rr.hh. que aquí subimos como
en la reunión que el viernes 10 de julio mantuvimos con Verónica Britch, el
principal argumento brindado, fue que aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, no superan las 2/3 partes de la jornada completa, dado que interrumpen
la jornada con descansos y refrigerios. Sabemos que muchas compañeras/os no
tienen permitido hacerlo. En estos días coordinaremos una reunión con Dolores
Díaz y personal del sindicato para continuar con el reclamo por la
regularización de la jornada a tiempo
parcial y el pago retroactivo adeudado. Para que sean parte del reclamo, precisamos que todas aquellas/os que
trabajan la supuesta jornada a tiempo
parcial establecida por el Consejo, se comuniquen con nosotros. De más
está decir, que seremos absolutamente reservados con la información brindada
por cada una/o de ustedes. Además el reclamo que estamos realizando no es
individual, es un reclamo colectivo.
Si se posee la rigurosidad como para que
perdamos el presentismo con dos llegadas tardes en el mes que superen los 10
minutos, cómo nosotros no vamos a exigir lo que nos corresponde cuando la jornada por tiempo parcial que se
realiza en el Consejo excede los límites establecidos en el marco legal en 2
horas y 40 minutos.
_Delegado Julián Mileo:
4372-5858 int. 108 (Biblioteca. Edificio
Ayacucho 462)
Tel. 153-582-6315
Delegado Santiago Villani
5382-9518 (Marketing. 3° piso de Viamonte 1465)
Tel. 153-596-6792
También pueden escribirnos al facebook, blog y empleadosdelconsejo@gmail.com.ar
lunes, 18 de mayo de 2015
2º Delegado en el Consejo
Finalmente, hoy lunes 18/05 me han elegido como
Delegado de los edificios del Consejo ubicados en Viamonte 1461/3/5. Hace falta mucho trabajo, pero la cosa va
tomando forma. Muchas gracias a todos, a quienes han votado como aquellos que
no lo hicieron.
En estos momentos uno recuerda a mucha gente, pero
no quiero dejar de mencionar a mi entrañable amiga: Julieta Zalacaín. Este pequeño
triunfo, también es tuyo Juli.
Lic. Santiago Villani
viernes, 6 de marzo de 2015
sábado, 31 de enero de 2015
Colaboradoras/es del CPCECABA: 5 de febrero de 2015
Hemos conversado con varios de
nosotros y se han presentado dos casos. Muchos, no sabían que este jueves 5 de
febrero es el día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Otras y
otros, si bien estaban al tanto, no sabían que ese día se lo podían tomar libre
(que es lo que verdaderamente corresponde), dado que históricamente (por lo
menos en lo que al CPCECABA respecta), se ha trabajado.
Jamás, en todos los años que
llevamos trabajando en el CPCECABA, se nos ha informado que todos los 5 de
febrero, es “nuestro día”. Estaba y está establecido que ese día se trabaja
como cualquier otro y que por hacerlo, se nos pagará como corresponde: el doble
de lo que valen las horas ordinarias. Sin embargo, esta situación lleva una
marca: nuestro sometimiento a las decisiones que toman las autoridades del
CPCECABA (para el caso: todos lo 5 de febrero nuestros empleados - o como les
gusta decir a ellos- nuestros colaboradores, trabajarán como cualquier otro día).
Pues, nos han robado nuestra posibilidad de decidir.
Este jueves 5 de febrero, que no
nos roben un año más, nuestra posibilidad de elegir. Si por el motivo que fuera
decidís concurrir, bienvenido sea. Si por el contrario, decidís, tomarte el día
libre, hacelo, pues estás en todo tu derecho.
Empleados del Consejo Organizados
jueves, 29 de enero de 2015
Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles
El jueves 5 de febrero de 2015, es el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Es un día no laborable para todas las
colaboradoras y colaboradores de CPCECABA. Aquellas y aquellos que quieran
concurrir a trabajar, se les deberá abonar durante toda la jornada, el doble de
lo que valen las horas ordinarias. Aquellas y aquellos que quieran tomarse el
día libre para hacer lo que les dé la gana… merecido lo tienen. Por supuesto que dicha disposición consta en
el CCT, con lo cual, tomarse el día, no debería ocasionar ningún tipo de
perjuicio ni en el salario ni en el premio por el presentismo.
Por favor difundir
Para más información, consultar
nuestro nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 700/14 en:
Saludos
Empleados del Consejo Organizados
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