Por Ley, la jornada laboral no
puede superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. En el Consejo,
realizamos supuestamente una jornada de 9 horas diarias y 45 horas semanales.
Sucede (y esto constituye una discusión que algún día deberíamos poner de
relieve), que el tiempo del almuerzo (de 1 hora aproximadamente), no es
considerado por el Consejo como parte de la “jornada laboral”. Por lo tanto
realizaríamos una jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
La pregunta entonces es: Cuándo alguien
de ustedes se pide un día por horas a compensar para entre otras cuestiones no
perder el presentismo, ¿Cuántas horas terminan debiéndoles al Consejo por ese
día que no fueron a trabajar? ¿Son 8 ó 9 horas las que terminan computándoles
desde rr.hh. ?
Desde ya muchas gracias y esperamos sus respuestas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su mensaje aquí: