Estimadas y estimados:
Queremos comentarles un par de
cosas, para que por lo menos estén un poco al tanto de algunas cuestiones que
suceden en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Intentaremos
ser breves para no aburrir.
Hace más de 5 meses, le venimos
manifestando al departamento de rr.hh. distintos aspectos de la Ley de Contrato
de Trabajo nº 20.774 y de nuestro Convenio Colectivo de trabajo (700/14), que
no se cumplen. Es decir, hemos puesto de manifiesto distintas irregularidades
que se suceden en el Consejo con la esperanza que sean corregidas, pero
evidentemente no ha sucedido así.
Obviamente, todo lo que diremos
estará debidamente documentado con las distintas fuentes que citaremos.
Por ahí, muchos no se dan cuenta
o les parecerá algo menor porque no se ven afectados directamente por ello,
pero el Consejo abona (o no) las horas extras o suplementarias, según su propia
voluntad y discreción, cuando la legislación lo fija y lo reglamenta en sus
leyes. Sólo a modo de ejemplo: hace poco fue despedido Pablo Ezquivel y no
querían reconocerle más de 100 horas extraordinarias que él había realizado.
Fue solo después de su firmeza y de las discusiones que hemos mantenido con
Dolores Díaz, que “mágicamente”, aparecieron en su legajo, los francos que
había trabajado.
Los compañeros de seguridad (uno
de los sectores más postergados del Consejo) que trabajan en los locales que
posee el Consejo, hace ya unos años, vienen trabajando una jornada de 10 horas
diarias, realizando por lo tanto dos horas extra por día superando así los
limites de las horas extraordinarias establecidos por Ley (que es de 30 horas
mensuales y 200 anuales). Pero ¿qué es lo que sucede? ¿Por qué no queda evidencia
de esta infracción? Sencillo: de las dos horas extra que por día realizan estos
compañeros, una de esas horas es reconocida y abonada, la otra queda a
compensar sin figurar así, en su recibo de sueldo (es decir, en negro).
Otro de los (muchos) reclamos que
le hemos manifestado al Consejo, consiste en el “Ambito Personal” de nuestro Convenio
Colectivo de Ttrabajo (CCT) 700/14. Es decir, este punto se refiere a los
empleados del Consejo que quedan incluidos y excluidos del CCT. Hace algo más
de 6 meses, nuestro sindicato nos otorga el padrón de los empleados del Consejo
que estaban incluidos en el CCT. Nosotros lo comparamos con un listado que
teníamos en el cual estaban supuestamente la totalidad de los empleados del
Consejo, y observamos que alrededor de 100 empleados estaban excluidos del
mismo (como por ejemplo, el personal de rr.hh. y las secretarias y asistentes de
los distintos cargos gerenciales), cuando en realidad debían estar incluidos. Vale
aclarar, que la situación del empleado que se encuentra fuera del convenio, es
mucho más precaria que la de aquel que se encuentra incluido dentro del CCT.
Frente a dichos reclamos, la
respuesta brindada por rr.hh. ha sido siempre la misma: “Dichos puntos de la legislación laboral y del Convenio Colectivo de
Trabajo que nosotros no respetamos, se encuentran avalados en el Acta Acuerdo
que firmaron el Consejo y UTEDyC en el año 2008”. Con respecto a los distintos reclamos
sobre la jornada laboral y las horas extras, nos han mencionado (no citando
textualmente) el artículo nº 7 de dicha “Acta Acuerdo”. A los reclamos sobre el
“Ámbito Personal” que hemos realizado, nos han respondido (no citando
textualmente) con el artículo nº 4 de dicha Acta Acuerdo.
Aun sabiendo que un “Acta Acuerdo”
que fija y reglamenta derechos y obligaciones por debajo de la reglamentación
de orden superior carece de toda validez, les pedimos que nos entreguen una
copia de la misma. De manera cínica y desvergonzada, la respuesta de rr.hh.
fue: “nosotros no lo tenemos”. Es decir, citan, mejor dicho mencionan el
artículo Nº 4 y Nº 7 de un “Acta Acuerdo” que dicen no poseer.
Le hemos preguntado a Dolorez
Díaz quién poseía entonces el Acta Acuerdo y nos respondió: “el departamento de Legales del Consejo”.
Lo hemos preguntado a Leandro Lana y nos dijo que él no lo tenía, dado que lo
poseía un estudio de abogados externo al Consejo. Se lo hemos pedido a UTEDyC y
hasta el día de hoy, no nos ha brindado una copia. Hemos ido al Ministerio de
Trabajo y este no ha homologado dicha “Acta Acuerdo”. Nos recomendaron que nos
dirigiéramos a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Av. Callao 114).
Nos hemos dirigido allí y nos atendió el encargado de asuntos legales (Luis
Benitez) y nos dijo que sin el Nº de expediente no lo puede buscar. Este nos
recomendó dirigirnos a la CGT (Azoprado 802 ) y tampoco allí tuvimos éxito.
En fin de cuentas y para
terminar: el Acta Acuerdo no existe y en caso de hacerlo, como lo dijimos más
arriba, no posee ningún tipo de validez. Agotadas todas estas instancias, nos
hemos dirigido el viernes 11/12/2015 a la “Sub-secretaria
de Trabajo, industria y Comercio” de la CABA para denunciar las
irregularidades observadas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la CABA. Supuestamente en el transcurso de 20 días hábiles, enviarán
inspectores para corroborar si nuestras denuncias son ciertas. Veremos qué es
lo que sucede…
Saludos
Santiago Villani
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