martes, 14 de julio de 2015

Reclamo por la regularización de la jornada por tiempo parcial y el pago retroactivo adeudado

El 2 de julio iniciamos el reclamo por la regularización de la jornada de aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, dado que entendemos que la misma excede los límites impuestos por la legislación vigente (para el caso el art 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo). Subimos aquí la respuesta que nos han dado desde rr.hh. al tiempo de exponer las razones de nuestro reclamo dado (que para ser benévolos), rr.hh. no las ha comprendido.

La señora Dolores Díaz dice: “En primer lugar, negamos que puedan haberse visto infringidas las pautas y límites contemplados en el art 92 ter LCT acerca de la confirmación de trabajo parcial, por cuanto, aún desconociendo los cálculos y estimaciones que puedan haberse realizado como para efectuar esa imputación, lo cierto es que no cabe computar al efecto, las pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio. (Las negritas son nuestras).

Los cálculos y estimaciones son los siguientes: si la jornada completa está compuesta por un máximo de 176 horas mensuales, las 2/3 de la misma son 117 horas y 20 minutos. Muchas de las compañeras y compañeros que realizan la jornada por tiempo parcial, nos han manifestado que la jornada que realizan en el Consejo, es de 120 horas mensuales. Por lo tanto, la jornada por tiempo parcial, estaría superando por 2 horas y 40 minutos las 2/3 partes de la jornada completa. Por lo tanto “los cálculos y las estimaciones que puedan haberse realizado” son ahora conocidos por el departamento de rr.hh. y ustedes. En segundo lugar, no es del todo cierto que no pueda computarse como parte de la jornada “las pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio”. Ello depende de cómo y en dónde los mismos se realicen. En tal sentido, la doctrina judicial hasta ahora conocida, debe ser interpretada correctamente y según cada caso puntual.

Sin embargo, los descansos y refrigerios no fueron computados por nosotros como parte de la jornada laboral (esta será parte de otra discusión que en un futuro tendremos que entablar), al momento de realizar el reclamo, dado que estamos reclamando única y exclusivamente por aquellas compañeras y compañeros que no realizan ningún tipo de descanso y refrigerio y que únicamente pueden ir a almorzar antes o después de haber cumplido con su jornada de 6 horas diarias.

No es cierto que “Este consejo cumple, y siempre ha cumplido, con toda la legislación vigente, siendo un buen empleador, y obrando siempre con buena fe en el marco de sus relaciones laborales.”. Sobran los ejemplos (como el  reclamo que aquí manifestamos y lo sucedido con uno de los aquí firmantes), que contradicen dicha afirmación.

Nuevamente, exigimos la regularización de la jornada por tiempo parcial a los límites establecidos por la legislación vigente (y hasta ahora conocida) y el pago retroactivo a todos los empleados del consejo que hasta el momento han venido realizando una jornada que supera los límites de la jornada por tiempo parcial.

Compañeras/os del Consejo, la defensa de nuestros derechos para el caso puntual del reclamo que aquí estamos realizando, viene acompañado del reclamo por el pago retroactivo adeudado de sumas que pueden llegar a ser importantes. Multipliquen el 50% de sus salarios por todos los meses que desde el año 2009 han venido trabajando la supuesta  jornada por tiempo parcial. Allí tendrán un estimativo de lo que el Consejo  les debe y que nosotros estamos reclamando. 

En la respuesta de rr.hh. que aquí subimos como en la reunión que el viernes 10 de julio mantuvimos con Verónica Britch, el principal argumento brindado, fue que aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial,  no superan las 2/3 partes de la jornada completa, dado que interrumpen la jornada con descansos y refrigerios. Sabemos que muchas compañeras/os no tienen permitido hacerlo. En estos días coordinaremos una reunión con Dolores Díaz y personal del sindicato para continuar con el reclamo por la regularización de la jornada a tiempo parcial y el pago retroactivo adeudado. Para que sean parte del reclamo, precisamos que todas aquellas/os que trabajan la supuesta jornada a tiempo parcial establecida por el Consejo, se comuniquen con nosotros. De más está decir, que seremos absolutamente reservados con la información brindada por cada una/o de ustedes. Además el reclamo que estamos realizando no es individual, es un reclamo colectivo.

Si se posee la rigurosidad como para que perdamos el presentismo con dos llegadas tardes en el mes que superen los 10 minutos, cómo nosotros no vamos a exigir lo que nos corresponde cuando la jornada por tiempo parcial que se realiza en el Consejo excede los límites establecidos en el marco legal en 2 horas y 40 minutos.    

_Delegado Julián Mileo:
4372-5858 int. 108 (Biblioteca. Edificio Ayacucho 462)
Tel. 153-582-6315

Delegado Santiago Villani
5382-9518 (Marketing. 3° piso de Viamonte 1465)
Tel. 153-596-6792


También pueden escribirnos  al facebook, blog y  empleadosdelconsejo@gmail.com.ar

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