Un compañero de trabajo nuestro fue despedido por sus "ideas políticas peligrosas". Nosotros, los empleados del Consejo para concurrir a las reuniones con el sindicato, por cuestiones organizativas, debíamos inscribirnos justamente en ese trasparente y honrable departamento de RR.HH. que despide por ideas recurriendo a prácticas de muy dudosa reputación.
Preguntamos... ¿debemos también los empleados y empleadas del Consejo inscribirnos por cuestiones organizativas en RR.HH. cuando se nos obliga a retirarnos de nuestros puestos laborales habituales para hacer llamadas telefónicas a los matriculados "sugiriéndoles" que voten por la "Lista Azul"?
Si el Consejo se financia con los aportes de TODOS los matriculados y matriculadas, ¿¿por qué la "Lista Azul" utiliza estos recursos que son de TODOS para beneficios particulares durante la campaña electoral??
Aclaración: En nuestro Convenio Colectivo de Trabajo en el título XIII: "Actividades Políticas", Artículo 35º "actividades políticas", 35.1 y 35.2, dicha actividad queda terminantemente prohibida.
Autoridades ("Lista Azul") del CPCECABA, respeten la la Ley y ayúdenos a nosotros, sus empleados, a respetarla.
Atentamente
Empleados del Consejo Organizados
Lo hecho es garantía de futuro
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