Este jueves reanudamos las reuniones con UTEDyC! (la semana pasada no se pudieron realizar por un conflicto gremial que estaba atendiendo la gente del sindicato).
Se acercan las elecciones en el Consejo y tenes un montón de preguntas... ¿Me corresponden que me paguen las horas extras? ¿me corresponden los permisos por donación/estudio/tramites? ¿Cómo me transporto si salgo tarde? ¿tengo derecho a decir que no me quiero quedar mas allá de mi horario habitual?
Todas las respuestas en la reunión del jueves o en este blog... seguinos y enterate que es lo que nos corresponde POR LEY!
Y Sabías que...
La Ley de contrato de trabajo MAS nuestro convenio dicen:
Jornada de trabajo (CCT)
Art. 201. —Horas Suplementarias (LCT)
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Y sabías que... para la gente que trabaja jornadas a tiempo parcial (esto es HASTA 6 seis horas x día) el CCT dice: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
"...este personal no podrá realizar horas extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas al establecimiento."
Y también la LCT nos dice:
"Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento..."
Es decir, que si te quedas, te tienen que abonar el mes como si hubieras trabajado tu jornada completa!
SUMATE!! DEJÁ TU FICHA DE AFILIACIÓN EN LA REUNIÓN DE LOS JUEVES
o contactanos
Empleados del Consejo Organizados
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su mensaje aquí: