jueves, 20 de junio de 2013

La "Lista Azul" y sus prácticas políticas

Un compañero de trabajo nuestro fue despedido por sus "ideas políticas peligrosas". Nosotros, los empleados del Consejo para concurrir a las reuniones con el sindicato, por cuestiones organizativas, debíamos inscribirnos justamente en ese trasparente y honrable departamento de RR.HH. que despide por ideas recurriendo a prácticas de muy dudosa reputación.

Preguntamos... ¿debemos también los empleados y empleadas del Consejo inscribirnos por cuestiones organizativas en RR.HH. cuando se nos obliga a retirarnos de nuestros puestos laborales habituales para hacer llamadas telefónicas a los matriculados "sugiriéndoles" que voten por la "Lista Azul"?

Si el Consejo se financia con los aportes de TODOS los matriculados y matriculadas, ¿¿por qué la "Lista Azul" utiliza estos recursos que son de TODOS para beneficios particulares durante la campaña electoral??

Aclaración: En nuestro Convenio Colectivo de Trabajo en el título XIII: "Actividades Políticas",  Artículo 35º "actividades políticas", 35.1 y 35.2, dicha actividad queda terminantemente prohibida.

Autoridades ("Lista Azul") del CPCECABA, respeten la la Ley y ayúdenos a nosotros, sus empleados, a respetarla.

Atentamente

                                               Empleados del Consejo Organizados

CUMPLIR LA LEY SIEMPRE TRAE BENEFICIOS!

Para todos los que  nos siguen en el blog o en el FB, queremos compartir con ustedes, una vez mas, algunas situaciones que nos parecen "llamativas"... el Consejo está promocionando en su página la "profesionalidad certificada" (http://www.consejo.org.ar/profesionalidad/profesionalidad.html) ... y al abrir dicha página lo primero que aparece es: "Cumplir la ley siempre trae beneficios"
Es un tanto paradójico, y por que no, hasta molesto, que una institución que está PARA HACER CUMPLIR LA LEY, y que ahora vende esto como un producto... NO CUMPLA LA LEY.

Recordemos!

*Horas extras? no se abonan
*Categorías? no existen, NADIE, salvo los encargados está bien encuadrados en su tarea, por ende TODOS    COBRAMOS MENOS de lo que deberíamos.
*Transparencia para el otorgamiento de premios? NO EXISTE! nunca sabes por que a alguien que no trabaja le dan un reconocimiento y a vos no...
*Se están impidiendo con excusas ridículas las reuniones sindicales para impedir que tengamos un CONVENIO PROPIO que se adecue a nuestras necesidades (que tenemos que ver nosotros con un empleado de un club deportivo??)
*La gente de Legalizaciones trabaja a destajo en vencimiento y les dan como "premio" medialunas y vouchers para comprarse una remera en un shopping (de pagar las horas de trabajo NI HABLAR!)
*En elecciones presionan a la gente para que se quede hasta las 9, 10, y hasta 12 de la noche SIN PAGARLES UN CENTAVO.

RECORDEMOSLE A LAS AUTORIDADES (a las actuales y las que estan por venir) que el Consejo funciona gracias a los mas de 500 empleados que cumplimos con nuestra tarea diaria y al aporte de mas de 60.000 matriculados... ellos estan para gestionar lo mejor para todos y todas las personas...y, como mencionan ellos... CUMPLIR LA LEY SIEMPRE TRAE BENEFICIOS!!

Buen descanso para tod@s, y reflexionemos!

miércoles, 12 de junio de 2013

Marcha-Nacionales

#ParitariasPrensa2013 en punto muerto

Por Fernando López. Después de la histórica jornada del 7J, las patronales de los medios de comunicación vuelven a desconocer las medidas y tensan la negociación. La intransigencia de los empresarios frente a la unidad del reclamo de los trabajadores de prensa. Siguen los rounds.
 


Empleados del Consejo Organizados
empleadosdelconsejo@gmail.com

jueves, 6 de junio de 2013

Para los concubin@s


¿Sabias que... si estas en pareja (NO CASAD@) y tenes tu certificado de convivencia realizado y presentado en rrhh, podes:
*...agregar a tu concubin@ a la obra social (si EL/ELLA está trabajando en blanco el trámite demora 3 meses aprox., si no está registrad@, es casi automático) y no implica ningún cargo extra?
*...tomarte hasta 10 días anuales por enfermedad de cónyuge (que incluye al concubino) que otorga nuestro convenio (contraentrega de certif. médico A RRHH).?

Informate, difundí, AFILIATE!

Empleados del Consejo Organizados
empleadosdelconsejo@gmail.com

domingo, 2 de junio de 2013

HORAS EXTRAS...y mas reuniones!

Te contamos:
Este jueves reanudamos las reuniones con UTEDyC! (la semana pasada no se pudieron realizar por un conflicto gremial que estaba atendiendo la gente del sindicato). 
Se acercan las elecciones en el Consejo y tenes un montón de preguntas...  ¿Me corresponden que me paguen las horas extras? ¿me corresponden los permisos por donación/estudio/tramites?  ¿Cómo me transporto si salgo tarde? ¿tengo derecho a decir que no me quiero quedar mas allá de mi horario habitual?
Todas las respuestas en la reunión del jueves o en este blog... seguinos y enterate que es lo que nos corresponde POR LEY!

Y Sabías que...


La Ley de contrato de trabajo MAS nuestro convenio dicen: 



Jornada de trabajo (CCT)

Art. 6 – La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744, que dice: 


Art. 201. —Horas Suplementarias (LCT)

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Y sabías que... para la gente que trabaja jornadas a tiempo parcial (esto es HASTA 6 seis horas x día) el CCT dice: 

"...este personal no podrá realizar horas extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas al establecimiento."


Y también la LCT nos dice: 


 "Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento..."


Es decir, que si te quedas, te tienen que abonar el mes como si hubieras trabajado tu jornada completa!



SUMATE!! DEJÁ TU FICHA DE AFILIACIÓN EN LA REUNIÓN DE LOS JUEVES
o contactanos

Empleados del Consejo Organizados