El 2 de julio iniciamos el reclamo por la
regularización de la jornada de aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, dado que
entendemos que la misma excede los límites impuestos por la legislación vigente
(para el caso el art 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo). Subimos aquí la
respuesta que nos han dado desde rr.hh. al tiempo de exponer las razones de
nuestro reclamo dado (que para ser benévolos), rr.hh. no las ha comprendido.
La señora Dolores Díaz dice: “En primer lugar, negamos que puedan haberse
visto infringidas las pautas y límites contemplados en el art 92 ter LCT acerca
de la confirmación de trabajo parcial, por cuanto, aún desconociendo los cálculos y estimaciones que puedan haberse
realizado como para efectuar esa imputación, lo cierto es que no cabe computar al efecto, las pausas y tiempos
destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o bien al refrigerio”.
(Las negritas son nuestras).
Los cálculos y estimaciones son los siguientes:
si la jornada completa está compuesta
por un máximo de 176 horas mensuales, las 2/3 de la misma son 117 horas y 20
minutos. Muchas de las compañeras y compañeros que realizan la jornada por tiempo parcial, nos han
manifestado que la jornada que realizan en el Consejo, es de 120 horas
mensuales. Por lo tanto, la jornada por
tiempo parcial, estaría superando por 2 horas y 40 minutos las 2/3 partes
de la jornada completa. Por lo tanto “los
cálculos y las estimaciones que puedan haberse realizado” son ahora
conocidos por el departamento de rr.hh. y ustedes. En segundo lugar, no es del
todo cierto que no pueda computarse como parte de la jornada “las
pausas y tiempos destinados durante la jornada de trabajo, sea al descanso o
bien al refrigerio”. Ello depende de cómo y en dónde los mismos se
realicen. En tal sentido, la doctrina
judicial hasta ahora conocida, debe ser interpretada correctamente y según
cada caso puntual.
Sin embargo, los descansos y refrigerios no
fueron computados por nosotros como parte de la jornada laboral (esta será
parte de otra discusión que en un futuro tendremos que entablar), al momento de
realizar el reclamo, dado que estamos
reclamando única y exclusivamente por aquellas compañeras y compañeros que no
realizan ningún tipo de descanso y refrigerio y que únicamente pueden ir a
almorzar antes o después de haber cumplido con su jornada de 6 horas diarias.
No es cierto que “Este consejo cumple, y siempre ha cumplido, con toda la legislación
vigente, siendo un buen empleador, y obrando siempre con buena fe en el marco
de sus relaciones laborales.”. Sobran los ejemplos (como el reclamo que aquí manifestamos y lo sucedido
con uno de los aquí firmantes), que contradicen dicha afirmación.
Nuevamente, exigimos la regularización de la jornada por tiempo parcial a los límites
establecidos por la legislación vigente (y hasta ahora conocida) y el pago
retroactivo a todos los empleados del consejo que hasta el momento han venido
realizando una jornada que supera los límites de la jornada por tiempo parcial.
Compañeras/os del Consejo, la defensa de
nuestros derechos para el caso puntual del reclamo que aquí estamos realizando,
viene acompañado del reclamo por el pago retroactivo adeudado de sumas que
pueden llegar a ser importantes. Multipliquen el 50% de sus salarios por todos
los meses que desde el año 2009 han venido trabajando la supuesta jornada
por tiempo parcial. Allí tendrán un estimativo de lo que el Consejo les debe y que nosotros estamos reclamando.
En la respuesta de rr.hh. que aquí subimos como
en la reunión que el viernes 10 de julio mantuvimos con Verónica Britch, el
principal argumento brindado, fue que aquellas y aquellos que realizan la jornada por tiempo parcial, no superan las 2/3 partes de la jornada completa, dado que interrumpen
la jornada con descansos y refrigerios. Sabemos que muchas compañeras/os no
tienen permitido hacerlo. En estos días coordinaremos una reunión con Dolores
Díaz y personal del sindicato para continuar con el reclamo por la
regularización de la jornada a tiempo
parcial y el pago retroactivo adeudado. Para que sean parte del reclamo, precisamos que todas aquellas/os que
trabajan la supuesta jornada a tiempo
parcial establecida por el Consejo, se comuniquen con nosotros. De más
está decir, que seremos absolutamente reservados con la información brindada
por cada una/o de ustedes. Además el reclamo que estamos realizando no es
individual, es un reclamo colectivo.
Si se posee la rigurosidad como para que
perdamos el presentismo con dos llegadas tardes en el mes que superen los 10
minutos, cómo nosotros no vamos a exigir lo que nos corresponde cuando la jornada por tiempo parcial que se
realiza en el Consejo excede los límites establecidos en el marco legal en 2
horas y 40 minutos.
_Delegado Julián Mileo:
4372-5858 int. 108 (Biblioteca. Edificio
Ayacucho 462)
Tel. 153-582-6315
Delegado Santiago Villani
5382-9518 (Marketing. 3° piso de Viamonte 1465)
Tel. 153-596-6792
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