lunes, 20 de mayo de 2013

¿SABÍAS QUE...

...si manejas dinero y/o tarjetas y/o cheques, ya sea en una sede, en el edificio central o en un evento y es tu tarea HABITUAL, te corresponde el 10% de tu sueldo en concepto de fallo de caja? NO IMPORTA EL MONTO QUE MANEJES! y TAMPOCO existe un periodo de prueba y menos "medio fallo" de caja... Y si es tu tarea exclusiva también te corresponde la categoría de cajero!
No te dejes engañar y reclama convenio en mano! Nuestro CCT dice:

Art. 23 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá mensualmente un adicional por “falla de caja” equivalente al diez por ciento (10%) del básico mensual que corresponda a la 2da. categoría del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.

Afiliate, siguen las mesas con UTEDyC... entre todos podemos conseguir mas derechos y mejores condiciones de trabajo!


Empleados del Consejo Organizados



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