No te dejes engañar y reclama convenio en mano! Nuestro CCT dice:
Art. 23 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá mensualmente un adicional por “falla de caja” equivalente al diez por ciento (10%) del básico mensual que corresponda a la 2da. categoría del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.
Afiliate, siguen las mesas con UTEDyC... entre todos podemos conseguir mas derechos y mejores condiciones de trabajo!
Empleados del Consejo Organizados
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