1. ¿Es verdad que si me afilio me pueden sacar SIMECO?
No, es
absolutamente falso. Así sea el Consejo el proveedor de la obra social, ellos
no pueden meterse con lo que legalmente se denomina "libertad de elección
de la obra social". El trabajador opta por la que cree mas conveniente.
2. ¿Afiliarse puede producir por parte del consejo alguna
quita de beneficios de años (lease comedor, horas a compensar)?
Estos
beneficios se denominan "derechos adquiridos", que están protegidos
por la LCT y esto
significa que no se pueden sacar, pero siempre que haya un sindicato que los
proteja.
3. ¿Es posible que por afiliarme el Consejo pueda quitarme
a mi (o como represalia al todos) los últimos beneficios cómo viernes libre,
premio por desempeño, día libre de cumpleaños?
Los
beneficios que tienen mas de dos años de antigüedad ya entran en la categoría
de derechos adquiridos, por lo cual se aplica lo mismo que en la pregunta
anterior.
4. ¿Si me afilio al sindicato, y hay beneficios que se
"repiten" (por ejemplo la
Farmacia ) se excluyen mutuamente, o puedo usar los dos?
Se pueden
usar ambos, los beneficios nunca se exluyen, sino que se suman entre si.
5. Si me afilio, el sindicato me descuenta el 2,5% del
sueldo, ¿el consejo me puedo dejar de cubrir el 2% que actualmente me compensa?
Pueden
hacerlo, si, pero incurren en una conducta "antisindical" que es
penada por la ley (castigan al que se afilia por sobre el que no). Actualmente a
los afiliados del sindicato si nos descuenta, pero representa, en un sueldo
promedio, $130.- que se ven compensados por la representación gremial + todos
los beneficios.
6. ¿Cuales son las atribuciones concretas del delegado? si
me sindicalizo y no me gusta quien salió elegido, cuales son mis opciones?
El
delegado es el intermediario entre las autoridades y los trabajadores, tiene
derecho a estar presente en los sectores que represente, a recoger consultas y
reclamos y plantearlos ante las autoridades. Es la
VOZ de los
trabajadores. Cuenta con una inmunidad de 2 años (no se lo puede despedir) y es
FUNDAMENTAL para canalizar todos las demandas y hacer cumplir los derechos
protegidos por la Ley
de Contrato de trabajo Las atribuciones
son todas las indicadas por la ley de asociaciones sindicales. Y si el delegado
electo incurriera en alguna falta, se lo puede revocar por asamblea de los
trabajadores (con el quorum necesario para hacerlo).
7. Beneficios de sindicalización: Hoteles muy económicos que son del gremio, farmacia, ortopedia,
Obra social, asesoramiento legal y muchos mas (en la página se pueden ver http://www.utedycba.com.ar/ba/ y sino llamando: 5277-6200
8. ¿Hay posibilidad que una vez sindicalizados y con
delegados, se firme convenio particular en donde todos los beneficios que el
Consejo da, queden por escrito y se garantice la permanencia e imposibilite que
el Consejo lo quite cuando quiera?
Si, en
absolutamente posible la firma de un convenio que garantice los derechos ya
otorgados, y, de hecho, a eso se apunta con la sindicalización, a formalizar
los derechos.
9. Si estoy afiliado, ¿puedo no trabajar el dia Utedyc o
adherirme a un paro al que se adhiera el sindicato, sin represalias de ningún
tipo?
No tiene
por que haber represalias, legalmente hablando. Vos estás sindicalizado y es tu
pleno derecho adherirte a un paro del Sindicato en cuyo convenio estas
legalmente encuadrado. Como también no ir a trabajar el día de UTEDyC
11. ¿Cuantos delegados podemos tener? Cuantos afiliados
necesitamos? Como es la proporción según cantidad de empleados?
Con diez
personas sindicalizadas, el Sindicato ya puede llamar a elecciones y se puede
votar delegado. La otra buena nueva es que si hay mas de diez empleados por
delegación y/o edificios anexos (en el anexo, o en Ayacucho, el las sedes
descentralizadas, etc.) puede haber un delegado por edificios y, lean bien, ese
delegado es votado SOLO por la gente de ese edificio.
12. ¿Qué significa que a "igual tarea igual
salario"?
Esa tarea
se da una vez que la gente esté sindicalizada, es decir: vos te afilias y vas
con tus últimos 24 recibos de sueldo a UTEDyC y decis "tengo
diferencias salariales: por el mismo cargo cobro menos que otro compañero/a y hacemos las mismas tareas". Ahí los
abogados del sindicato, te hacen la nueva liquidación y el empleador te tienen
que abonar las diferencias salariales de manera RETROACTIVA. También se
liquidan diferencias salariales por una enorme cantidad de conceptos que van
desde horas extras, pasando por feriados, hasta porcentajes mal liquidados.
13. Otro punto importante ¿que pasa si nos afiliamos
pocos y nos despiden?
No si
despiden a pocos, si despiden a uno solo,
ya interviene directamente el sindicato. En el Colegio de Abogados por
ejemplo, por una sola compañera la gestión de UTEDyC logró en la
reincorporación de esta persona. (http://www.utedyc.org.ar/noticias/sentencia.html)
Toda esta
info. fue provista por la gente de UTEDyC y consultada a abogados. Queda la
segunda parte, cualquier duda, estamos a la espera de consultas! Saludos
compañer@s!
Empleados del Consejo Organizados
empleadosdelconsejo@gmail.com
SIGAN ADELANTE COMPAÑEROS, DE A POCO NOS VAMOS ANIMANDO A ROMPER EL SILENCIO!!!!!
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